❓ Preguntas Frecuentes

Encuentra respuestas a las consultas más comunes

  • Entrega acompañamiento y orientación psicológica y jurídica a todas las personas de la comunidad universitaria ante situaciones de discriminación y violencia de género. 
  • La atención – presencial o en línea – tiene una duración de 45 minutos, es de carácter personal y confidencial (no es una terapia psicológica ni una asesoría o representación jurídica). 
  • En ella se busca construir estrategias para abordar la situación que aqueja a quien consulta desde una perspectiva de género y derechos. 
  • No es necesario hacer una denuncia para recibir o agendar una cita de atención con el equipo de acompañamiento psicojurídico.
  • Este equipo también es responsable de recibir las denuncias por acoso sexual en el marco de la Ley 21.643 que previene, investiga y sanciona el acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo. 
  • Sólo constituyen una denuncia el envío del formulario completo al correo denuncia.genero@usach.cl  o consulta.genero@usach.cl.

 

La dupla de acompañamiento psicojurídico atiende mediante agenda de citas. Accede a este formulario en línea para solicitar una atención del servicio de acompañamiento psicojurídico: https://calendar.google.com/calendar/u/0/appointments/AcZssZ3R74_LCOgu8wfxLZFyC5zJ1ow3yqlTC0yILBc=     

  • No. En el marco de la Política Integral para el Abordaje de la Violencia de Género y del Protocolo Institucional de Prevención y Actuación frente al Acoso Laboral, Acoso Sexual o Violencia en el Trabajo, sólo la persona afectada puede realizar la denuncia. 
  • No. Al ser parte del estudiantado, la normativa que se aplica es la Política Integral para el Abordaje de la Violencia de Género en la Usach, resolución exenta 9011/2023.
  • No. La Dirección de Género únicamente se encarga de recibir las denuncias. El proceso de investigación lo determina la Unidad de Procedimientos Disciplinarios, designando a un/una fiscal que estará a cargo del caso que sea denunciado.
  • No. Siempre se debe indicar el nombre de la persona que denuncia y de la persona denunciada.
  • A estudiantes, ayudantes, académicos/as y funcionariado profesional o administrativo. Ello implica que todas las personas que forman parte de la Universidad tienen la obligación de conocer la normativa institucional en materia de violencia de género.

 

  • En todas las actividades académicas, del funcionariado y sociales (fiestas, paseos, investiduras, graduaciones u otras) desarrolladas o patrocinadas por la Universidad, en el espacio físico de trabajo y con ocasión de éste.

  • Estas actividades pueden ocurrir dentro o fuera de la Universidad. 

  • Puede ser en medios digitales, siempre que sean realizadas, intervengan o tengan como personas destinatarias a aquellas que son parte de la comunidad Usach, independiente de su relación estatutaria o contractual.

  • Las personas afectadas por hechos constitutivos de violencia de género tendrán un plazo de cuatro años contados, desde la ocurrencia de los hechos de acoso sexual, discriminación o violencia de género para presentar su denuncia.
  • Las medidas de protección son actos, o decisiones que las unidades administrativas o académicas deben adoptar, de acuerdo a sus condiciones materiales para asegurar a la persona denunciante un ambiente universitario libre de violencia de género tras la presentación de una denuncia y durante el curso de la investigación. 
  • Estas medidas se mantendrán activas hasta que se designe un/a fiscal, quien podrá ratificar, modificar o suprimir la medida, conforme a los antecedentes que consten en el expediente. 
  • Las medidas de protección tienen un carácter preventivo y no constituyen una sanción a la persona sobre la que recae ni presume su responsabilidad respecto de los hechos que se investigan.
  • Para la recepción de denuncias, la Dirección de Género resguarda el principio de confidencialidad, el que se mantiene durante todo el proceso, resguardando a las personas que intervienen en él. Si el Departamento de Procedimientos Disciplinarios inicia una investigación, contará con secreto sumario, por lo que las partes no podrán acceder al expediente hasta que eventualmente se formulen cargos.
  • La Dirección de Género responde en un plazo máximo de dos días hábiles desde la recepción del correo, informando sobre el acompañamiento psicojurídico disponible, si la denuncia cumple con los requisitos para ser derivada al Departamento de Procedimientos Disciplinarios y sobre la medida de protección solicitada a la unidad académica o administrativa correspondiente. En caso de que falte información, se solicitará la complementación o aclaración necesaria para continuar con el proceso.
  • La Dirección de Género no recibe denuncias por motivos de convivencia universitaria, salvo que los hechos incorporen o incluyan conductas que se vinculen con situaciones de acoso sexual, violencia o discriminación de género, que se enmarcan en la Política Integral para el Abordaje de la Violencia de Género.
  • Para mayor información, puedes seguir las plataformas digitales de la DGED

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